DECRETO SUPREMO N° 3660
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 373 de la
Constitución Política del Estado, determina que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad; y los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del
Texto Constitucional, señala que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.
Que la
Ley N° 745, de 5 de octubre de 2015, de la Década del Riego 2015 - 2025, tiene por objeto declarar el Periodo 2015 al 2025, la Década del Riego “Hacia el Millón de Hectáreas”, en el marco de la Agenda Patriótica del Bicentenario; Asimismo, el Artículo 3 de la citada Ley, determina que la implementación de inversiones establecidas en la agenda de la Década del Riego, se realizará a través del Programa ...
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