DECRETO SUPREMO N° 0831
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 374 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.
Que el
Decreto Supremo N° 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS como una entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social.
Que el inciso a) del Artículo 29 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo ...
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