DECRETO SUPREMO Nº 09457
GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALES
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario, consecuente con su política de promoción y desarrollo de los diferentes departamentos del país, se propone incrementar los ingresos departamentales por concepto de regalías sobre la producción minera;
Que, la referida política del Gobierno Revolucionario posibilitará la promoción de los diferentes proyectos que se vienen formulando por los Comités Cívicos Departamentales, conduciéndolos por los organismos técnicos respectivos, a fin de lograr su efectivización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase la
Ley Nº 326 de 2 de febrero de 1967, elevando del 12% al 18% la participación por concepto de regalías departamentales sobre la producción minera.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El 67% de la participación de regalías consignada con el artículo anterior, se destinará a la ejecución de obras de proyectos específicos de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica y trabajos de infraestructura urbana, en los departamentos productores, quedando sujeto su desembolso, a lo especificado por la Ley mencionada.
ARTÍCULO TERCERO.- Las regalías asignadas al Departamento de Oruro, se sujetarán en su distribución a lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución ...
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