Ley Nº 326
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modíficase el artículo 1º de la
Ley Nº 29 de 8 de noviembre de 1960 en la siguiente forma:
"Artículo 1º.- A partir de la gestión de 1967, del total del ingreso que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 12% como ingreso de carácter departamental a favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental"
ARTÍCULO 2. El 50% de los fondos recaudados pro concepto de esta ley en cada Departamento, será destinado a la ejecución de proyectos específicos de agua potable, alcantarillado, pavimentación, energía eléctrica y obras de infraestructura urbana, quedando sujeto su desembolso a la aprobación de cada proyecto por el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
Estos fondos serán depositados en la Cuenta "Fondos Especiales" del Tesoro Nacional, debiendo éste pasar un estado de cuenta y de los abonos efectuados mensualmente a los Tesoros Departamentales. Estos recursos no podrán ser utilizados bajo ninún concepto en otras obras que las especificadas, bajo las penalidades de Ley.
El Consejo Regional de Desarrollo de cada Distrito estará encargado de preparar y ejecutar los proyectos con intervención de los organismos nacionales creados ...
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