DECRETO SUPREMO Nº 09420
GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, recientemente entró en funcionamiento la Fundición Estatal de Estaño de Vinto (Oruro), dependiente de la Empresa Nacional de Fundiciones;
Que, dada la constante fluctuación en las cotizaciones del estaño, la eficacia administrativa y rentabilidad de dicha Empresa dependerá en parte, de las facilidades que tenga en la disponibilidad de fondos, así como de la flexibilidad, y rapidéz en sus operaciones de compra y venta de mercadería y adjudicación de obras;
Que, por Decreto Supremo Nos. 07029 y 08144 de 13 de enero de 1965 y 16 de noviembre de 1967, espectivamente, dichas facilidades han sido otorgadas a otras empresas públicas, como la Corporación Minera de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
EN CONSEJO DE MINSTROS,
DECRET A:
ARTICULO ÚNICO.- Se fija la suma de $us. 60.000.-o su equivalente en moneda nacional, como límite sobre el cual toda erogación para compra de mercaderías y adjudicaciones de obras por parte de la Empresa Nacional de Fundiciones, debe ser autorizada de acuerdo a las previsiones del
Decreto Supremo Nº 08816 de 27 de junio de 1969.
Los señores Ministrso de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
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