DECRETO SUPREMO Nº 08816
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 08695 de 12 de marzo del año en curso se ha establecido un nuevo sistema de valores mínimos imponibles y la elevación de las tasas arancelarias para la importación de vehículos automóviles y, asimismo, se otorgó la rebaja arancelaria para algunos rubros de repuestos, piezas sueltas y accesorios para los mismos.
Que es necesario adecuar los valores mínimos imponibles con el sistema vigente para otros rubros de importación y con el valor normal previsto en la Regla de Aplicación V del Arancel de Importaciones.
Que el Supremo Gobierno ha decidido proseguir con la política de preservación de las reservas internacionales del país para dar mayor solidéz a la estabilidad monetaria y a la vez, compatibilizar los intereses del Estado con los del público usuario de medios de transporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, se modifica la Sección 17, Capítulo 87º del Arancel de Importaciones vigente, en la siguiente forma:
NOTAS COMPLEMENTARIAS
4) El aforo de vehículos automóviles para el transporte de personas y mercaderías, se practicará tomando los siguientes valores mínimos imponibles:
Partida Sub-partida Valor por Kilo bruto
87.02 1 $us 1,78 ...
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