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DECRETO SUPREMO No 8816 del 27 de Junio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir de la fecha, se modifica la Sección 17, Capítulo 87º del Arancel de Importaciones vigente, en la siguiente forma.


DECRETO SUPREMO Nº 08816
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 08695 de 12 de marzo del año en curso se ha establecido un nuevo sistema de valores mínimos imponibles y la elevación de las tasas arancelarias para la importación de vehículos automóviles y, asimismo, se otorgó la rebaja arancelaria para algunos rubros de repuestos, piezas sueltas y accesorios para los mismos.
Que es necesario adecuar los valores mínimos imponibles con el sistema vigente para otros rubros de importación y con el valor normal previsto en la Regla de Aplicación V del Arancel de Importaciones.
Que el Supremo Gobierno ha decidido proseguir con la política de preservación de las reservas internacionales del país para dar mayor solidéz a la estabilidad monetaria y a la vez, compatibilizar los intereses del Estado con los del público usuario de medios de transporte.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, se modifica la Sección 17, Capítulo 87º del Arancel de Importaciones vigente, en la siguiente forma:

NOTAS COMPLEMENTARIAS
4) El aforo de vehículos automóviles para el transporte de personas y mercaderías, se practicará tomando los siguientes valores mínimos imponibles:
Partida Sub-partida Valor por Kilo bruto
87.02 1 $us 1,78 ...

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