DECRETO SUPREMO Nº 06679
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos retienen en custodia los fondos indicados en el inciso c) del Art. 1º del
Decreto Supremo No. 04565, de 24 de enero de 1957, destinados a mejorar las prestaciones del seguro de vejez e invalidez, recursos que según el
D.S. No. 05855, de 11 de agosto de 1961, corresponde distribuir proporcionalmente, de acuerdo al número de trabajadores, entre YPFB y la Caja de Seguridad Social de Trabajadores Petroleros;
Que mediante D.S. No. 06433, de 19 de abril de 1963, ha sido creado el Comité de Vivienda Petrolera Estatal, cuya finalidad es planificar la solución del problema de la vivienda de interés social en favor de los trabajadores de YPFB.
Que el aporte que entrega YPFB al Comité de Vivienda Petrolera Estatal de conformidad al Art. 2º del
D.S. 06433, de 19 de abril de1963, es insuficiente para financiar las sumas requeridas para la solución del problema anotado.
Que el Comité de Vivienda Petrolera Estatal tiene facultades, concedidas por el Decreto de su creación, para colocar empréstitos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para conceder al Comité ...
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