DECRETO SUPREMO Nº 4565
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 4135 de 11 de agosto de 1955, se estableció el recargo del precio de la gasolina de producción nacional, tanto corriente como extra, en la proporción de dos bolivianos por litro, con destino a los excombatientes, chóferes y trabajadores petroleros, sin que este recargo constituya obligación ni gravamen para el Estado ni para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que es necesario incrementar los recursos de aquel gravamen impositivo, como medida de ayuda social que debe prestar el Gobierno de la Revolución Nacional a los Defensores de la integridad nacional y sectores laborales anotados;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el impuesto del 6% sobre el precio de venta de gasolina de producción nacional, tanto corriente como extra, y su rendimiento se destina por parte iguales a los siguientes fines:
a) El 2% para los Beneméritos de la Guerra del Chaco con destino al seguro de enfermedad-maternidad y de invalidez, vejez y muerte. Del rendimiento total de este porcentaje se deducirá el 2% con destino a la construcción de mausoleos y adquisición de albergues para las Federaciones Departamentales de ex-soldados del Chaco.
b) El 2% para los chóferes con destino al seguro de ...
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