DECRETO SUPREMO Nº 05924
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por vía de protección a la industria fabril, a la minería y al transporte aéreo nacionales, y teniendo en cuenta las solicitudes de los sectores interesados, es conveniente modificar algunos gravámenes aduaneros, otorgando rebajas adecuadas para la importación de materias primas, maquinarias, materiales y otros elementos de producción y mantenimiento;
Que los artículos 4º y 32º del
Decreto Supremo No. 05096 de 26 de noviembre de 1958, concordantes con el artículo 22º del
Decreto Supremo No. 05789 de 8 de mayo de 1961, reservan al Poder Ejecutivo la facultad de modificar las tarifas de importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Se modifica el Arancel de Importaciones vigente en las Partidas y Sub-Partidas siguientes:
PARTIDA MERCADERIA Unidad Específico Porcentaje Bs. Ad-Val. Nota adicional a la Partida 10.06: Los Ministros de Hacienda y de Economía Nacional, mediante resolución conjunta y con carácter general y temporal, podrán rebajar o liberar los derechos e impuestos aduaneros a las importaciones de arroz, cuando la producción nacional no sea suficiente para satisfacer las necesidades del consumo interno. 12.01 Semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados:
A) Semillas de algodón, cáñamo, ricino, girasol, té, granos ...
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