DECRETO SUPREMO Nº 05789
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las clasificaciones merceológicas contenidas en los Aranceles dictados desde 1920 y hasta 1958, siguieron en líneas generales las normas de la clasificación de Bruselas del año 1913, las mismas que están siendo abandonadas por no ersponder a las necesidades de la industria y comercio internacionales, y sustituidas en la mayor parte de los países con las modernas de la Nomenclatura de Bruselas de 1955;
Que una comisión especial presidida por el Ministro de Hacienda, ha formulado un proyecto de Arancel Aduanero de Importaciones en base a la Nomenclatura de Bruselas del año 1955, sin introducir modificaciones sustanciales a las tarifas de derechos de importación fijadas por Decreto No. 05096 de 26 de noviembre de 1958 y disposiciones posteriores, y manteniendo la política de protección a la industria nacional;
Que con la nueva Nomenclatura y sus Notas Explicativas de aplicación, se evitan los errores de aforo y las declaraciones incorrectas que se han estado presentando por la falta de claridad en las clasificaciones merceológicas;
Que desde el punto de vista técnico y de los intereses de la economía nacional, es conveniente incorporar al sistema aduanero boliviano las modernas normas arancelarias que, uniforme y universalmente, se están adoptando para facilitar las prácticas del comercio internacional;
Que el artículo 32º del
Decreto Supremo Nº 05096 de ...
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