Decreto Supremo Nº 28085
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, estableció un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios en tres modalidades, al cual podían acogerse todos los contribuyentes hasta el 2 de abril de 2004, fecha que fue ampliada hasta el 14 de mayo del mismo año, mediante
Ley Nº 2647 de 1 de abril de 2004.
Que los contribuyentes que se acogieron al Programa en la modalidad de Pago Unico Definitivo, podían cancelar la obligación al contado o mediante un pago inicial del 25% hasta el 14 de mayo de 2004 y tres (3) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés sobre saldos del 5%.
Que al no haberse pagado en plazo las cuotas previstas, la Administración Tributaria comunicó a los diferentes contribuyentes la pérdida de los beneficios dispuestos en el Programa, motivando que los mismos no continúen cumpliendo con las cuotas siguientes.
Que en el caso de la modalidad de Plan de Pagos, el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas del Plan, da lugar a la extinción automática de los beneficios del Programa.
Que a efecto de cumplir con los objetivos del Programa de regularización, en cuanto a facilitar la transición normativa entre la
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