Ley Nº 2647
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se amplia el plazo para acogerse al Programa Transitorio Voluntario y Excepcional, para la regularización de adeudos tributarios establecido por la
Ley Nº 2626, de 22 de diciembre de 2003, tanto en el ámbito municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, hasta el 14 de mayo de 2004.
ARTÍCULO 2º.-
Incorpórase al Artículo 7°, de la
Ley Nº 2626, en lo referente a las recaudaciones que corresponden al Servicio de Impuestos Nacionales, el siguiente texto:
"Para el caso del alcance del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, a los adeudos tributarios en mora al 30 de junio de 2003, en el caso del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), la regularización del Programa alcanzará a todas las gestiones fiscales anuales iniciadas el año 2002, y concluidas al 30 de junio de 2003."
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo ...
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