Decreto Supremo Nº 28010
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 28003 de 11 de febrero de 2005, establece el procedimiento para procesar a las autoridades superiores, abogados y auditores, modificando los incisos a) y b) del Parágrafo V del Articulo 2 del
Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, referido al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública.
Que la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 " Ley de Descentralización Administrativa, establece el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, regulando la naturaleza de sus recursos económicos para uso departamentales; así como, su marco de competencias y responsabilidades.
Que la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 " Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de la Presidencia coordina las acciones político - administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado y Prefecturas de Departamento.
Que para compatibilizar el
Decreto Supremo Nº 28003 en las Prefecturas de Departamento y viabilizar el tema de la autoridad Sumariante, su responsabilidad y recursos financieros, es necesario establecer que cada Pretectura sea responsable de contratar al abogado independiente como sumariante del proceso de responsabilidad administrativa, con la finalidad de que se pueda garantizar ...
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