Decreto Supremo Nº 28003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el CAPÍTULO V de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece la Responsabilidad por la Función Pública, con el objeto de que todo servidor público responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que el
Decreto Supremo Nº 23318A de 3 de noviembre de 1992, aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, el mismo que en su Artículo 67 establece el Procedimiento para procesar a las Autoridades Superiores, Abogados y Auditores.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, modifica el Artículo 67 del
Decreto Supremo Nº 23318A, referente al procesamiento de Autoridades Superiores, Abogados y Auditores, donde en el Parágrafo V se establece que en caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento, así como, los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los Párrafos I, II, III y IV del mencionado Artículo; para tal efecto, el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el ...
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