Decreto Supremo Nº 27349
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado, en su Parte Primera, Titulo IV, relativo a los Funcionarios Públicos, Artículo 45, establece que todo funcionario público civil, militar o eclesiástico está obligado, antes de tomar posesión del cargo, declarar los bienes o rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determina la Ley.
Que el Artículo 53 de la
Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, determina que durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aun al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones juradas de bienes y rentas de estos, podrán ser, en cualquier momento objeto de verificación y que para el efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones juradas de bienes y rentas y, actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa.
Que el Artículo 54 de la citada Disposición Legal determina que la Contraloría General de la República podrá solicitar nuevas declaraciones juradas sobre sus bienes y rentas hasta un año después de terminada su vinculación con la Administración.
Que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0092/2003 de 18 de septiembre de 2003, declara la inaplicabilidad de los Artículos 4 (CATEGORIAS), 5 (EFECTOS), Parágrafos II (Periodicidad) y VI (Precio) y, 15 (FIJACION DE PRECIO) del ...
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