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DECRETO SUPREMO No 26257 del 20 Julio 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los Servicios públicos.


Decreto Supremo Nº 26257

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 45 de la Constitución Política del Estado establece que es obligación de los funcionarios públicos, civiles, militares o eclesiásticos, declarar sus bienes y rentas antes de asumir el cargo.

Que, el Supremo Gobierno ha definido el marco general de la lucha contra la corrupción en el Plan Nacional de Integridad, que establece entre una de sus tareas el implementar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los funcionarios públicos.

Que, la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, establece en su TÍTULO V el régimen de la Declaración de Bienes y Rentas y la obligatoriedad de todo servidor público de presentarla.

Que, la precitada ley, de acuerdo a las modificaciones establecidas por la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, entrará en vigencia a los 90 días de haber sido posesionado el Superintendente de Servicio Civil, hecho que aconteció el 23 de marzo de 2001.

Que, esta misma Ley en su artículo 55 dispone que la Contraloría General de la República deberá proponer al Poder Ejecutivo para su vigencia mediante Decreto Supremo la reglamentación relativa al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas, así como a las atribuciones que el corresponde ejercer.

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