Decreto Supremo Nº 27002
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 21124 de 15 de noviembre de 1985, se dispuso la obligación del uso del Papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho público, privado, naturales o jurídicas, inclusive las entidades estatales, cuyo precio o impresión respecto al formato, numeración y serie para fines de seguridad será determinado por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución Ministerial.
Que el Artículo 93 de la
Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, dispuso abrogar el
Decreto Supremo Nº 21124, aboliendo la imposición de timbres, facultando al Poder Ejecutivo reglamentar el uso de Papel Sellado y demás documentos, mediante la aprobación de un nuevo Arancel de Valores Fiscales con acuerdo del Poder Legislativo.
Que el numeral 7 del parágrafo II del Artículo 13 de la
Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997, establece que es atribución entre otras del Consejo de la Judicatura, proponer al Honorable Senado Nacional tasas por la prestación de servicios de Registro de Derechos Reales, Derechos Judiciales, Servicios Notariales y otros valores.
Que a fin de no gravar en el ingreso y gastos que realizan personas de derecho público, privado, naturales o jurídicas ...
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