LEY No 1817 del 22 Diciembre 1997 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley del Consejo de la Judicatura
Ley del Consejo de la Judicatura
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza, ámbito y objeto
ARTÍCULO 1º.-
(Naturaleza) El Consejo de la Judicatura es el Órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial.
ARTÍCULO 2º.-
(Ámbito de aplicación) El Consejo de la Judicatura ejerce sus atribuciones, con independencia funcional y administrativa en todo el territorio nacional. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 3º.-
(Objeto) La presente ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura y los Sistemas Administrativo, Disciplinario, de Recursos Humanos y Régimen Económico-Financiero.
CAPÍTULO II
Composición, designación, responsabilidad y cese de funciones
ARTÍCULO 4º.-
(Composición)
I. El Consejo de la Judicatura es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y está integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura.
II. En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente, será suplido por un consejero de acuerdo a Reglamento.
ARTÍCULO 5º.-
(Requisitos) Para ser designado Consejero de la Judicatura se requiere:
1. Ser boliviano de origen y estar inscrito ...
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