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DECRETO SUPREMO No 2676 del 16 de Agosto de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: IMPUESTO SOBRE VENTAS.- D.S. 2676 DE 16 AGOSTO 1951.- SE DEROGA EL D.S. 2234 DE NOV. 1950, QUE REGLAMENTABA LAS LL. DE 9 DIC. 1941, 3 ENERO 1949 Y 17 NOV. 1949. REF: D.S. 7 ENERO 1948 (ELEVADO A*L. POR LA DE 21 DIC. 1948) Y D.S. 106 DE 15 ABRIL 1943.......................




DECRETO SUPREMO Nº 2676

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que el Art. 5º de la Ley de 3 de enero de 1949, dispone que ninguna empresa queda eximida de pagar el impuesto creado por Ley de 9 de diciembre de 1941, cuyo rendimiento debe aplicarse en los fines de su creación.
Que dicha disposición se refiere concretamente al pago del impuesto sobre la producción interna y transformación de materias primas, sin modificar las prescripciones contenidas en leyes especiales con relación a la exención de su pago, ni al reglamento puesto en ejecución por Decreto Supremo de 3 de marzo de 1942, relacionado con la importación de maquinarias, combustibles, lubricantes, materias primas y demás elementos destinados a las industrias en general, concordante con la Ley de 21 de diciembre de 1948.
Que el Decreto Supremo Nº 2234 de 6 de noviembre de 1950, ha hecho interpretación indebida de los alcances de la Ley de 3 de enero de 1949.

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Derógase el Decreto Supremo Nº 2234 de 6 de noviembre de 1950, quedando subsistentes las disposiciones del de 3 de marzo de 1942, concomitantes con la Ley de 21 de diciembre de 1948 que eleva a ...

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