DECRETO SUPREMO Nº 2676
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5º de la Ley de 3 de enero de 1949, dispone que ninguna empresa queda eximida de pagar el impuesto creado por Ley de 9 de diciembre de 1941, cuyo rendimiento debe aplicarse en los fines de su creación.
Que dicha disposición se refiere concretamente al pago del impuesto sobre la producción interna y transformación de materias primas, sin modificar las prescripciones contenidas en leyes especiales con relación a la exención de su pago, ni al reglamento puesto en ejecución por Decreto Supremo de 3 de marzo de 1942, relacionado con la importación de maquinarias, combustibles, lubricantes, materias primas y demás elementos destinados a las industrias en general, concordante con la Ley de 21 de diciembre de 1948.
Que el
Decreto Supremo Nº 2234 de 6 de noviembre de 1950, ha hecho interpretación indebida de los alcances de la Ley de 3 de enero de 1949.
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Derógase el
Decreto Supremo Nº 2234 de 6 de noviembre de 1950, quedando subsistentes las disposiciones del de 3 de marzo de 1942, concomitantes con la Ley de 21 de diciembre de 1948 que eleva a ...
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