DECRETO SUPREMO No 7 del 12 de Enero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: COMISION ESPECIAL- ORGANÍZASE PARA EL ESTUDIO DE LA LEY GENERAL SOBRE JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPÍOS.
DECRETO SUPREMO Nº 0007
COMISION ESPECIAL- Organízase para el estudio de la Ley General sobre Jubilaciones, Pensiones y Montepíos.
Ministerio del Trabajo
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar una Comisión especial encargada de hacer un estudio y preparar el proyecto de Ley General sobre jubilaciones, pensiones y montepíos, de acuerdo con la Ley de 9 de diciembre de 1941;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º .- Se organiza la Comisión señalada por el art. 1º de la Ley de 9 de diciembre de 1941, con el siguiente personal: Presidente, el señor Ministro del Trabajo, Salubridad y Previsión Social; Vice-Presidente, el Tesorero General de la Nación; Vocales: un Delegado de cada una de las siguientes Cajas; de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos del ramo Judicial; de Educación; de Comunicaciones; del ramo Administrativo; de Ferroviarios, Tranviarios y Ramas Anexas; de Periodistas; de Gráficos; un Delegado del Fondo de Empleados del Banco Central, en representación de todos los de otros Bancos; Secretario el Jefe del Departamento de Seguros Sociales del Despacho de Previsión Social. La Comisión estará asesorada por el Consejero Actuario de la Oficina Internacional del Trabajo, cuyos servicios serán contratados.
ARTÍCULO 2º.- La Comisión tendrá por finalidad concreta estudiar el proyecto de Ley General de Jubilaciones, Pensiones y Montepíos, dentro de un ...
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