DECRETO SUPREMO No 2234 del 06 de Noviembre de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO SOBRE VENTAS.- D.S. 2234 DE 6 NOV. 1950.- REGL, LAS LL. DE 9 DIC. 1941, 3 ENERO 1949 Y 17 NOV. 1949
DECRETO SUPREMO Nº 2234
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE 3 DE ENERO DE 1949 PROHIBE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS CREADO POR LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1941, CUYO RENDIMIENTO CONSTITUYE UN RECURSO DESTINADO AL SOSTENIMIENTO DE LA CAJA AUTÓNOMA DE PENSIONES Y MONTEPÍOS EN FAVOR DE LOS MUTILADOS E INVÁLIDOS, MADRES, VIUDAS Y HUÉRFANOS DE LA GUERRA DEL CHACO, VETERANOS DEL PACÍFICO Y BENEMÉRITOS DE LA PATRIA.-
Que es necesario reglamentar dicho precepto;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Todas las empresas comerciales, industriales y de transportes, sin excepción alguna, así como las personas particulares comprendidas en sus alcances, están obligadas al pago del impuesto sobre ventas creado por Ley de 9 de Diciembre de 1941 y ampliado por la igual de 17 de Noviembre de 1949.
ARTÍCULO 2º- Conforme a lo previsto Por el Artículo 1º de la Ley de 9 de Diciembre de 1941, el impuesto recae sobre una sola de las etapas de la negociación de la mercadería o del producto industrial, o sea, que este gravámen no se cobrará en el acto de importar la materia prima para su elaboración en el país sino al transferir el producto transformado al distribuidor o al consumidor.
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