DECRETO SUPREMO Nº 2478.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
C O N S I D E RA N D O:
QUE EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA EN REPRESENTACIÓN ELEVADA AL SUPREMO GOBIERNO, HA EXPRESADO QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 8º DEL
DECRETO SUPREMO Nº 2271 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1950, LE DEMANDARÍA LA CREACIÓN DE UNA SECCIÓN ESPECIAL Y ADECUADA A LOS FINES A QUE ESTE SE REFIERE;
.- Que de acuerdo con lo sugerido por dicha institución bancaria, tales funciones pueden ser encomendadas al Banco Minero de Bolivia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R ETA:
ARTÍCULO 1º-
Se modifica el Artículo 10 del
Decreto Supremo Nº 2271 de 30 de noviembre de 1930 en la siguiente forma: El Banco Minero entregará directamente y sin intervención del Banco Central de Bolivia, las divisas a que se refiere el Artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 2271 de 30 de noviembre de 1950.
ARTÍCULO 2º-
Mensualmente, el Banco Minero enviará a los Ministerios de Hacienda y Economía y al Banco Central el cuadro de concesión de divisas del último mes, que ha sido determinada por el Artículo 8º del referido ...
Hay 122 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...