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DECRETO SUPREMO No 2477 del 05 de Abril de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: JUBILADOS ADMINISTRATIVOS.- REAJUSTE.- D. S. 2477 DE 5 ABRIL 1951.- REGLAMENTA LA L. DE 15 NOV. 1950, CREANDO RECURSOS PARA SU CUMPLIMIENTO: DESCUENTOS SOBRE PRÉSTAMOS DE LA CAJA, SOBRE ASIGNACIÓN JUBILATORIA, SUELDOS DE REINCORPORACIÓN A UN CARGO PÚBLICO, ETC. DOS VOCALES DEL DIRECTORIO SERÁN JUBILADOS. DEROG: DISPOSICIONES DEL ARTICULO 1º D. L. 162 DE 31 JULIO 1944. REF: D. S. 22 MAYO 1940. V.D.S. 2528 DE 3 MAYO 1951


DECRETO SUPREMO Nº 2478.

MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

C O N S I D E RA N D O:

QUE EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA EN REPRESENTACIÓN ELEVADA AL SUPREMO GOBIERNO, HA EXPRESADO QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO SUPREMO Nº 2271 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1950, LE DEMANDARÍA LA CREACIÓN DE UNA SECCIÓN ESPECIAL Y ADECUADA A LOS FINES A QUE ESTE SE REFIERE;

.- Que de acuerdo con lo sugerido por dicha institución bancaria, tales funciones pueden ser encomendadas al Banco Minero de Bolivia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R ETA:

ARTÍCULO 1º-

Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 2271 de 30 de noviembre de 1930 en la siguiente forma: El Banco Minero entregará directamente y sin intervención del Banco Central de Bolivia, las divisas a que se refiere el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 2271 de 30 de noviembre de 1950.

ARTÍCULO 2º-

Mensualmente, el Banco Minero enviará a los Ministerios de Hacienda y Economía y al Banco Central el cuadro de concesión de divisas del último mes, que ha sido determinada por el Artículo 8º del referido ...

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