DECRETO SUPREMO Nº 2447
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 2382, de 1º de febrero del año en curso, al reglamentar la disposición del Art. 212 de la Ley Orgánica del Ejército, referente a la pensión para la madre del militar fallecido, a falta de viuda e hijos legítimos o naturales reconocidos, no ha tenido en cuenta que dicho Art. 212 de la Ley Orgánica del Ejército de 22 de enero de 1927 ha quedado sucesivamente modificado por los decretos leyes de 28 de julio de 1937 y de 24 enero de 1938, estando este último en aplicación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el
Decreto Supremo Nº 2382, de 1º de febrero del año en curso, quedando en pie el artículo único del Decreto Supremo de 24 de enero de 1938.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social, quedar, encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo.) J. Saavedra Suárez.- (Fdo.) P. Zilveti Arce.- (Fdo.) ...
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