DECRETO SUPREMO No 2382 del 01 de Febrero de 1951 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PENSIONES VITALICIAS MILITARES.- D. S. 2382 DE 1º FEBRERO 1951.- LA PENSIÓN VITALICIA QUE ACUERDA EL ARTÍCULO 212 DE LA L. ORGÁNICA DEL EJÉRCITO, FAVORECERÁ A LAS MADRES DE MILITARES FALLECIDOS SEAN ESTOS HIJOS RECONOCIDOS O NÓ, A FALTA DE HEREDEROS LEGÍTIMOS. DERG: POR D.S. 2447 DE 14 MARZO 1951
DECRETO SUPREMO Nº2382
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE ES NECESARIO REGLAMENTAR Y ACLARAR LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 212 DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO, POR EL QUE SE ACUERDA UNA PENSIÓN VITALICIA EN FAVOR DE LOS HEREDEROS DE MILITARES FALLECIDOS EN SERVICIO.-
QUE DICHO ARTÍCULO DETALLA LOS HEREDEROS QUE TENDRÁN DERECHO A LA REFERIDA PENSIÓN, DETERMINANDO QUE A FALTA DE VIUDA E HIJOS LEGÍTIMOS O NATURALES RECONOCIDOS, RECAERÁ ESE DERECHO EN LA MADRE VIUDA;
.- Que estando la familia bajo la protección del Estado y establecida la igualdad ante la Ley de los hijos, es de justicia reconocer esta misma igualdad en favor de las madres de los defensores de la Patria;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reglamenta la disposición del artículo 212 de la Ley Orgánica del Ejercito en los siguientes términos: A falta de viuda e hijos legítimos o naturales reconocidos, la pensión vitalicia recaerá en favor de la madre del militar fallecido, sea éste hijo legítimo o natural reconocido.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno ...
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