Decreto Supremo Nº 24177
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la ley de 3 de octubre de 1910 (Ley General de Ferrocarriles) establece que todo ferrocarril construido o que se construyere dentro del territorio de la República, tendrá carácter nacional.
Que el artículo 18 de la Ley General de Ferrocarriles declara de necesidad y utilidad pública toda obra ferrocarrilera destinada al servicio público.
Que el
Decreto Supremo Nº 06909 de 6 de octubre de 1964 crea la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, para la administración de los ferrocarriles del Estado.
Que el estatuto de ENFE aprobado por el
Decreto Supremo Nº 14148 de 29 de noviembre de 1976 y modificado por el
Decreto Supremo Nº 23631 de 2 de septiembre de 1993, dispone en su artículo 29 que el patrimonio de ENFE está formado por el monto resultante del valor de sus vías férreas, maquinarias, acciones, derechos, inmuebles, muebles, equipos de tracción, equipos rodantes, derechos de vía y demás instalaciones de los ferrocarriles que la integran.
Que desde su creación, ENFE ha adquirido o consolidado en su favor bienes que actualmente constituyen parte de su patrimonio, en forma independiente de los bienes del Estado entregados para su administración.
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