DECRETO SUPREMO Nº 06909
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el importante papel que desempeñan los ferrocarriles, dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social del país, como instrumentos para el comercio de importación y exportación, así como para el transporte de carga pesada, es indispensable adoptar medidas para su eficiente y normal funcionamiento;
Que por Resolución Suprema No. 117790 de fecha 21 de diciembre de 1962 se aprobó el informe elaborado por la Sociedad Francesa de Estudios y Realizaciones Ferroviarias, (SOFRERAIL), relacionado con la rehabilitación de los ferrocarriles bolivianos;
Que corresponde ejecutar una de las fundamentales recomendaciones del mencionado informe, en sentido de "centralizar la gestión y administración de la red occidental y darle una estructura de empresa única de carácter industrial y comercial";
Que la Comisión Consultiva de Ferrocarriles, creada por Resolución Suprema No. 123013 de fecha 22 de noviembre de 1963, por dictamen unánime de sus miembros ha recomendado la organización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles;
Que por la cláusula segunda del Contrato firmado entre el Supremo Gobierno y The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company cuya suscripción fue autorizada por
Decreto Supremo No. 06034 de 21 de marzo de 1962, el Estado Boliviano convino en adquirir las líneas de las mencionadas empresas en Bolivia, contra compensación adecuada ...
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