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DECRETO SUPREMO No 22828 del 06 de Junio de 1991 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Mantiénese inalterable el plazo de 15 años acordado por el Art. 1 del decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1,987, para el funcionamiento del Fondo Nacional Cañero.



DECRETO SUPREMO Nº 22828
JAIME PAZ ZAMORÁ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que se ha constituído, mediante decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1,987, una línea de crédito denominada "Fondo Nacional Cañero", para cooperar financieramente a productores de ese sector de los departamentos de Santa Cruz y Tarija;
Que el decreto supremo 22586 de 20 de agosto de 1,990 ha liberalizado las tasas de interés de los créditos de desarrollo que el Banco Central administra;
Que el Fondo Nacional Cañero, atentas las características particulares de su constitución y funcionamiento, requiere técnicamente un tiempo adicional para adecuarse a las nuevas condiciones financieras del mercado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :


ARTÍCULO PRIMERO.- ­Mantiénese inalterable el plazo de quince (15) años acordado por el articulo 1 del decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1,987, para el funcionamiento del Fondo Nacional Cañero.


ARTÍCULO SEGUNDO.- ­La tasa de interés expresada en el artículo 8 del Reg1amento de ajuste de los créditos concedidos en la zafra caña 1.987 y su adecuación a los requerimientos del Fondo Nacional Cañero", aprobado por resolución 114/88 de 27 de julio de 1.988 del ...

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