Decreto Supremo Nº 22586
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la política del Gobierno es favorecer el desenvolvimiento libre de las fuerzas del mercado por constituir la mejor forma de asignación de recursos.
Que el
Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, señala la necesidad de modernizar el Sistema Financiero y el proceso de intermediación de recursos estableciendo, al mismo tiempo, la libre determinación de las tasas de interés.
Que el procedimiento vigente de asignación de recursos financieros administrados por la Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia e intermediados por el Sistema Financiero Nacional, resulta inadecuado por operar con tasas de interés subsidiadas que distorsionan el desenvolvimiento del mercado financiero y perjudican los mecanismos de administración de los créditos.
Que la liberación de las tasas de interesés permitirá contar con una mayor oferta de recursos lo que a la vez facilitará la ejecución de más proyectos de desarrollo.
Que es necesario, en consecuencia, establecer procedimientos y mecanismos transparentes que posibiliten en el acceso al crédito de un mayor número de usuarios con el propósito de democratizarlo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se liberan las tasas de interés de los créditos de desarrollo que son administrados por la Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia.
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