DECRETO SUPREMO Nº 22828
JAIME PAZ ZAMORÁ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se ha constituído, mediante
decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1,987, una línea de crédito denominada "Fondo Nacional Cañero", para cooperar financieramente a productores de ese sector de los departamentos de Santa Cruz y Tarija;
Que el
decreto supremo 22586 de 20 de agosto de 1,990 ha liberalizado las tasas de interés de los créditos de desarrollo que el Banco Central administra;
Que el Fondo Nacional Cañero, atentas las características particulares de su constitución y funcionamiento, requiere técnicamente un tiempo adicional para adecuarse a las nuevas condiciones financieras del mercado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Mantiénese inalterable el plazo de quince (15) años acordado por el articulo 1 del
decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1,987, para el funcionamiento del Fondo Nacional Cañero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La tasa de interés expresada en el artículo 8 del Reg1amento de ajuste de los créditos concedidos en la zafra caña 1.987 y su adecuación a los requerimientos del Fondo Nacional Cañero", aprobado por resolución 114/88 de 27 de julio de 1.988 del ...
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