DECRETO SUPREMO N° 1720
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 77 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.
Que el Parágrafo III del Artículo 91 del
Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
Que el inciso c) del Artículo 30 de la
Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que la Estructura de Educación Superior de Formación Profesional comprende, entre otras, la Formación Artística.
Que el Artículo 47 de la
Ley Nº 070, señala que la Formación Superior Artística es la formación profesional destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artísticas, articulando teoría y práctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.
Que el numeral 1 del Artículo 48 de la
Ley Nº 070, establece los objetivos, entre ...
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