DECRETO SUPREMO Nº 14280
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el
Decreto Ley Nº 7516 de 16 de febrero de 1966 que dispone el uso del papel sellado y timbres de transacción no guarda relación con el Arancel de Valores;
Que, la aplicación de disposiciones que no están debidamente sistematizadas, no permiten una correcta administración de las tasas del impuesto creando confusión al contribuyente en el cumplimiento formal de sus obligaciones tributarias, siendo necesario dictar una norma que facilite y regule debidamente el uso de dichos valores fiscales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DEL PAPEL SELLADO
ARTÍCULO 1.-
Es obligatorio el uso de papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho privado sean físicas o jurídicas, de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local, inclusive las estatales cuando actuan como personas de derecho privado, en sus relaciones con los organismos de derecho público.
ARTÍCULO 2.-
El papel sellado tendrá el valor único de $b. 3.-(TRES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y su impresión respecto a ...
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