fbpx


Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

DECRETO SUPREMO No 12-01-1917 del 12 de Enero de 1917 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ALCOHOLES Y AGUARDIENTES.-SE PERMITE LA INTERNACIÓN DE ALCOHOLES Y AGUARDIENTES EXTRANJEROS CON SUJECIÓN AL IMPUESTO QUE FIJA LA LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1903.



DECRETO SUPREMO
DE 12 DE ENERO

ALCOHOLES Y AGUARDIENTES.-Se permite la internación de alcoholes y aguardientes extranjeros con sujeción al impuesto que fija la ley de 21 de diciembre de 1903.

ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:
Que habiéndose llamado a propuestas para la administración del Estanco de Alcoholes y Aguardientes Extranjeros por el término de cuatro años, no se ha presentado propuesta alguna;
Que ha sido desestimada por no convenir a los intereses fiscales la propuesta que presentaron los señores Portillo y Cia. para la administración por el término de un año;
Que es deber del Poder Ejecutivo procurar la mejor manera de recaudar las rentas del Estado. Mientras el Congreso a reunirse en agosto del presente año viere lo conveniente, oido el dictamen unánime del Consejo de Ministros,

DECRETO:


ARTÍCULO 1º.- Desde esta fecha y hasta que el Congreso Nacional determine lo conveniente, se permite la internación de alcoholes y aguardientes extranjeros mediante los trámites legales prescritos por el Reglamento General de Aduanas.


ARTÍCULO 2º.- El impuesto a que se sujetará la importación, será el que fija la ley de 28 de diciembre de 1903, en la forma siguiente:
Por litro de alcohol potable, sesenta centavos.
Por litro de aguardiente, treinta centavos.

Hay 55 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy