DECRETO SUPREMO No 12-01-1917 del 12 de Enero de 1917 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ALCOHOLES Y AGUARDIENTES.-SE PERMITE LA INTERNACIÓN DE ALCOHOLES Y AGUARDIENTES EXTRANJEROS CON SUJECIÓN AL IMPUESTO QUE FIJA LA LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1903.
DECRETO SUPREMO
DE 12 DE ENERO
ALCOHOLES Y AGUARDIENTES.-Se permite la internación de alcoholes y aguardientes extranjeros con sujeción al impuesto que fija la ley de 21 de diciembre de 1903.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose llamado a propuestas para la administración del Estanco de Alcoholes y Aguardientes Extranjeros por el término de cuatro años, no se ha presentado propuesta alguna;
Que ha sido desestimada por no convenir a los intereses fiscales la propuesta que presentaron los señores Portillo y Cia. para la administración por el término de un año;
Que es deber del Poder Ejecutivo procurar la mejor manera de recaudar las rentas del Estado. Mientras el Congreso a reunirse en agosto del presente año viere lo conveniente, oido el dictamen unánime del Consejo de Ministros,
DECRETO:
ARTÍCULO 1º.- Desde esta fecha y hasta que el Congreso Nacional determine lo conveniente, se permite la internación de alcoholes y aguardientes extranjeros mediante los trámites legales prescritos por el Reglamento General de Aduanas.
ARTÍCULO 2º.- El impuesto a que se sujetará la importación, será el que fija la ley de 28 de diciembre de 1903, en la forma siguiente:
Por litro de alcohol potable, sesenta centavos.
Por litro de aguardiente, treinta centavos.
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