Ley Nº 45
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Elevase a rango de ley el
Decreto Supremo Nº 04945 de fecha 21 de mayo de 1958, modificando el artículo 21 de Mayo de 1958, modificando al artículo 1º con el siguiente texto:
"Se instituye el gravamen de cien bolivianos (Bs. 100.-) sobre precio de boletos o localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos, deportivos y teatrales en todo el territorio de la República, durante un mes desde el 28 de junio al 28 de julio de cada año, en beneficio del Instituto Boliviano de la Ceguera, para la construcción de centros de rehabilitación técnica para ciegos."
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a ...
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