DECRETO SUPREMO No 4945 del 21 de Mayo de 1958 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA.- GRAVAMEN SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- D.S. 4945 DE 21 DE MAYO DE 1958.- INSTITUYESE EL GRAVAMEN DE 100 BS. SOBRE BOLETO VENDIDO DURANTE LA SEMANA DEL CIEGO
DECRETO SUPREMO Nº 4945
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 22 de enero de 1957, se ha creado el Instituto Boliviano de la Ceguera con las finalidades de dar solución a todos los problemas individuales y colectivos de los ciegos del país, tendiendo a desarrollar programas de asistencia social y rehabilitación en favor de los no videntes y sus familias;
Que por Decreto Supremo número 4610 de 29 de marzo de 1957, se ha instituido la Semana del Ciego y del Sordumudo, en los días comprendidos entre el 28 de junio al 4 de julio de todos los años, como contribución a su rehabilitación y mejoramiento económicosocial.
Que se hace necesario arbitrar fondos para que el citado Instituto, pueda brindar mejor asistencia a las personas ciegas de toda la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Institúyese el gravámen de CIEN BOLIVIANOS (Bs. 100.-) sobre el precio de los boletos o localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos, deportivos y teatrales en todo el territorio de la República, durante la Semana del Ciego y el Sordumudo, comprendida entre el 28 de junio al 4 de julio de todos los años, en beneficio directo del Instituto Boliviano de la Ceguera.
ARTÍCULO 2º- La ...
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