LEY Nº 39 VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL D E C R ETA:
ARTÍCULO 1º- Con destino al Comité de Obras Públicas de la capital y Comité de Obras Públicas provinciales del departamento del Beni, destinada a obras prefecturales, subprefecturales, municipales y deportivas, se crean los siguientes impuestos de carácter departamental:
a) Bs. 5.000.- por cada pasaje aéreo expedido en el distrito del Beni;
b) Bs. 2.000.- por cada pasaje fluvial (lancha expedido por las respectivas empresa;
c) Bs. 100 por kilo de encomienda despachada del Beni en transportes aéreos;
d) Bs. 500.- por cada conferencia radiotelefónica de la compañía
Serval u otras empresas similares a crearse;
e) Bs. 200.- por cada entrada a campos deportivos, cines y teatros;
f) Bs. 500.- por cada botella de cerveza internada en el departamento;
g) Bs. 100.- por cada botella de bebidas gaseosas internadas en el departamento;
h) Bs. 2.000.- por botella de bebidas nacionales ( con alcohol);
i) Bs. 6.000por botella de bebidas importadas (con alcohol);
ARTÍCULO 2º- Los anteriores impuestos solo serán exigibles por los artículos producidos ...
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