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LEY No 39 del 07 de Diciembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Tributación para obras públicas provinciales del Beni.


Ley Nº 39

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Con destino al Comité de Obras Públicas de la capital y Comité Obras Públicas provinciales del departamento del Beni, destinada a obras prefecturales, sub-prefecturales, municipales y deportivas, se crean los siguientes impuestos de carácter departamental:

a) Bs. 5.000.- por cada pasaje aéreo expedido en el distrito del Beni.

b) Bs. 2.000.- por cada pasaje fluvial (lancha) expedido por las respectivas empresas

c) Bs. 100 por kilo de encomienda despachada del Beni en trasportes aéreos

d) Bs. 500.- por cada conferencia radiotelefónica de la compañía Serval y otras empresas similares a crearse.

e) Bs. 200.- por cada entrada a campos deportivos, cines y teatros.

f) Bs. 500.- por cada botella de cerveza internada en el departamento.

g) Bs. 100.- por cada botella de bebidas gaseosas internadas en el departamento.

h) Bs. 2.000.- por botella de bebidas nacionales (con alcohol)

i) Bs. 6.000.- por botella de bebidas importadas (con alcohol)

ARTÍCULO 2. Los anteriores impuestos solo serán exigibles por los artículos producidos o consumidos en el departamento del Beni y los actos que en él se realicen.
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