DECRETO SUPREMO Nº 27779 CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 - Ley del Deporte, regula la práctica del deporte en todos sus ámbitos y modalidades.
QUE EL ARTÍCULO 41 DE LA
LEY Nº 2770 ESTABLECE QUE EL PODER EJECUTIVO, EN EL TÉRMINO DE 90 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, REGLAMENTARÁ LA REFERIDA LEY.-
Que la
Ley Nº 2770 establece la creación de diversas entidades de planificación, regulación y ejecución de la política deportiva, por lo que se hace necesario establecer las relaciones de jerarquía y coordinación entre ellas.
Que la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, concordante con el
Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, determina como una atribución específica del Ministerio de Salud y Deportes, ejecutar políticas que fomenten las actividades deportivas formativas, competitivas, profesionales y de recreación, promoviendo la salud física y mental.
Que es deber del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Deportes, normar, regular, precisar y complementar aquellos mecanismos de prevención y resguardo de la salud, previniendo males que se originan en la falta de actividad ...
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