DECRETO SUPREMO N° 4904
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 44 del Artículo 2 de la
Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, de Modificaciones al Código Penal, incorpora el Artículo 185 Ter al Código Penal, que crea la Unidad de Investigaciones Financieras.
Que el inciso a) del Artículo 1 de la
Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, determina como objeto establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público.
Que la
Ley N° 4072, de 27 de julio de 2009, aprueba el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la "Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001. Actual Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFILAT.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la
Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la ...
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