DECRETO SUPREMO N° 4850
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), establece que, con el objeto de complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado - IVA, créase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
Que los Artículos 30 y 31 de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), disponen que el impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del trece por ciento (13%) sobre los ingresos gravados, contra el que los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponde sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, excepto el crédito fiscal que corresponda al IVA.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la
Ley N° 1448, de 25 de julio de 2022, incorpora los incisos g) y h) en el Artículo 19 de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), alcanzando con el impuesto a los ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente, así como a los ...
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