DECRETO SUPREMO N° 4830
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la
Constitución Política del Estado, determina que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el
Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, abroga el
Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020 y el
Decreto Supremo N° 4617, de 10 de noviembre de 2021, y establece tareas para la ADEMAF.
Que con el propósito ...
Hay 846 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...