DECRETO SUPREMO N° 4677
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Párrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que es necesario abrogar el
Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020, emitido por el Gobierno de facto y establecer tareas para la ADEMAF que permitan la adecuada disposición de sus bienes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Abrogar el
Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020 y el
Decreto Supremo N° 4617, de 10 de noviembre de 2021;
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