EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 165 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 280 de la
Constitución Política del Estado, señala que la región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión.
Que el Gobierno tiene definida como política el desarrollo de todas las regiones del país, basada en la soberanía nacional y la industrialización de los recursos naturales para su exportación y uso interno, mediante la ampliación y diversificación del aparato productivo, cambio que requiere de la intervención del Estado como promotor y protagonista del desarrollo y su participación en los sectores estratégicos.
Que dada la extensión y la amplia zona territorial limítrofe con la que cuenta el país, es necesario definir políticas orientadas a resguardar la soberanía nacional, promover el desarrollo productivo y social de las poblaciones que viven en estas zonas, que requieren del fortalecimiento de la presencia estatal.
Que asimismo, existen Macroregiones que guardan características geográficas similares en cuanto a la ...
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