DECRETO SUPREMO Nº 4789
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 77 de la
Constitución Política del Estado, determina que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
Que el Artículo 8 de la
Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", establece que el Sistema Educativo Plurinacional comprende: a) Subsistema de Educación Regular; b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial; y c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
Que el Artículo 23 del
Decreto Supremo Nº 23968, de 24 de febrero de 1995, de las Carreras en el Servicio de Educación Pública, dispone que la educación es un servicio público en el cual la continuidad y la regularidad de las actividades educativas es esencial para el logro de sus objetivos con calidad y equidad. Los paros, huelgas e inasistencias no justificadas, según el reglamento, en el Servicio de la Educación Pública, no serán remunerados ni serán objeto de compensación de ninguna naturaleza.
Que el Artículo 24 del
Decreto Supremo Nº 23968, señala que los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas, serán destinados a las Unidades Escolares donde se hubieran producido ...
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