DECRETO SUPREMO Nº 23968 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Código de la Educación Boliviana, modificado por la Ley de Reforma Educativa Nº 1565, de 7 de julio de 1994, en su Art. 37, dispone la creación de las nuevas carreras docente y administrativa.
Que la referida Ley requiere el ordenamiento de las funciones docente y administrativa, para el mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo.
Que el mismo Código unifica la educación urbana y rural sin perjuicio del salario diferenciado.
Que es necesario organizar las carreras docente y administrativa separadamente, en virtud a los méritos y responsabilidades que a cada docente o funcionario corresponden.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A :
DE LAS CARRERAS EN EL SERVICIO DE EDUCACION PUBLICA
TITULO I
CAPITULO UNICO
DE LAS NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.El Servicio de Educación Pública está constituido por los establecimientos educativos públicos de cualquier área, nivel o modalidad y conforma el Sistema Educativo Nacional en sus estructuras de Participación Popular, Organización Curricular, Administración Curricular y Servicios TécnicoPedagógicos y de Administración de Recursos. El Sistema Educativo Nacional incluye a los establecimientos educativos privados de cualquier área, nivel o modalidad; los cuales ...
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