DECRETO SUPREMO N° 4731
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el numeral 5 del Artículo 405 del
Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
Que el Artículo 13 de la
Ley N° 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión técnica, legal, financiera y administrativa. Que el Parágrafo I del Artículo 12 del
Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 4560, de 2 de agosto de 2021, establece que para el periodo 2021-2025 se crea, entre otros, el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Hortalizas, con la finalidad de incrementar los rendimientos de los cultivos de cebolla, tomate, zanahoria, arveja y ...
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