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LEY No 830 del 06 de Septiembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA.


LEY 830
LEY DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberanía.

Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL).

La presente Ley se sustenta en el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298, el Artículo 407 y el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado; y el Parágrafo II del Artículo 91 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez”.

Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, así como a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, en el ámbito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
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