DECRETO SUPREMO N° 2626
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la
Constitución Política del Estado, señalan que toda persona con discapacidad goza de los derechos, a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del
Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que la
Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales, y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el
Decreto Supremo N° 1133, de 8 de febrero de 2012, establece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y define el marco institucional y su financiamiento.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 1498, de 20 de febrero de 2013, señala que el pago ...
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